REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-003450

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALFREDO JOSE ESCALONA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 7.337.324, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 12 con carrera 7 y 8, Parroquia Union, Municipio Iriberren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 20 metros con carretera Ferro Carril SUR: En línea de 20 metros con Casa que ocupa la Familia Cordero, ESTE: En línea de 20 metros con casa que ocupa la Familia Rodríguez Hunda. OESTE En línea de 20 metros que es su frente, calle 12 con carrera 7 y 8. Dichas bienhechurias consiste en un rancho de zinc, bloque y madera que esta dividida en (3) habitaciones de paredes de bloques con techo de zinc, (1) baños de zinc. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 18.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ENDER AGÜERO Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ALFREDO JOSE ESCALONA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Carlos