REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-004037
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEIDA ROSA MENDOZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.338.982, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas mejoras que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera vía Carorita, con calle Raúl Leoni, casa N° VC-22, Sector Prados del Norte I, Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene un area de terreno de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON CUATRO CENTIMETROS (335,04 MTS) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Lesión Rojas: SUR: Con terrenos ocupados por Elianny Pineda, ESTE: Carretera vía carorita, que es su frente y OESTE Terrenos ocupados por Nancy Pineda. Dichas bienhechurias y mejoras totalizadas con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (183.73 MTS) consiste con las siguientes características una casa de (3) habitaciones, (3) baños, (1) sala, (1) cocina, (1) comedor, (1) lavadero, (1) garaje, con dos puestos de estacionamientos (2) tanques aéreos (2) aires acondicionados uno tipo esplín y uno de ventana, construidas con paredes de bloques, techos de platabanda, pisos de cemento gris, con cerca de bloques también se encuentra un local tipo bodega de paredes de bloques, techo de platabanda y pisos de cemento gris. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 80.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDUARDO GOMEZ Y JUAN PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LEIDA ROSA MENDOZA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Carlos
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