REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2008-004511

Vista la QUERELLA INTERDICTAL presentada por la ciudadana ELENA RAMONA GOMEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº 4.068.743, asistida por la abogada Keyla Rodríguez, Inpreabogado Nº 126.062; este tribunal observa, que la misma no fue estimada por la parte interesada, asimismo, se observa del informe consignado por el experto designado, que el monto reflejado para la construcción de pavimentos y brocales de concretos, alcanza la suma de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.765,77); la cual en definitiva determinaría la cuantía de la presente pretensión, y siendo que dicho monto no supera las 3.000 unidades tributarias, que son establecidas como cuantía mínima para este tribunal, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la CUANTÍA; siendo el competente para ello el Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/Ihp.-