REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-001790
Vista la demanda presentada por el abogado JORGE RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 90.085, actuando en nombre y en representación de los ciudadanos SISELA RAFAELA LARA COLMENARES, ANTONIO RAFAEL LARA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 3.759.147 y 4.730.362 respectivamente, mediante la cual solicita la demanda de INTERDICTO DE DESPOJO DE LA POSESION, la cual fue estimada en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000); pretensión ésta que corresponde su conocimiento a un Tribunal de Municipio, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la CUANTÍA; siendo el competente para ello el Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/Ihp.-
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