REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2010-000427

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADDA LUISA AMARO, viuda de Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.539.208, actuando en su condición de concubina del ciudadano DIMAS ENCARNACION ROLDAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 914.198, asistida debidamente por la abogada Grecia Romero Sánchez, Inpreabogado N° 19.581; mediante la cual, solicita la INHABILITACION de su concubino, al respecto este tribunal se abstiene de darle curso procesal, por cuanto la solicitante carece de calidad jurídica para interponer el presente procedimiento conforme lo dispone el artículo 395 del Código Civil, razón por la cual, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara INADMISIBLE la presente solicitud.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero



*Ihp*