REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2009-000234

SEP. DE CUERPOS:

VISTOS.-------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 13-05-2009, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos REINA MARIA MARTINEZ HERNANDEZ y FRANCISCO ANTONIO MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.369.835 y 9.555.638, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, Inpreabogado No. 2.655. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia En fecha 17-05-2010 comparecieron los ciudadanos REINA MARIA MARTINEZ HERNANDEZ y FRANCISCO ANTONIO MONTES y solicitaron la conversión en divorcio
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos REINA MARIA MARTINEZ HERNANDEZ y FRANCISCO ANTONIO MONTES, por ante la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha: 10 de septiembre de 2005, anotado bajo el No.55, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Liquídese la comunidad de gananciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil diez . AÑOS: 200° y 151°. *bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario



Abog. Roger Adán Cordero


En la misma fecha se publicó y se dejó copia. El Sec.