REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KN04-X-2009-000047
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la abogada LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por la ciudadana JOSEFINA MARIANE DOLINAR SOWALA parte oferente y la empresa CORPORACION CBR C.A., parte oferida, en la cual manifiesta que: “… Me inhibo de conocer de la presente causa, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 82, Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en virtud, de haber emitido opinión sobre el asunto controvertido en sentencia dictada por este tribunal en fecha 18/11/2008...”
Ahora bien, este Juzgado observa que a fin de determinar que efectivamente la Jueza inhibida haya emitido opinión conforme al artículo 82 Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, se le requirió en fecha 15/07/2009, copia certificada de la sentencia dictada por el tribunal de alzada, sin que hasta la presente haya sido recibido, razón por la cual, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada por la abogada LUZ MARIA VILLARROEL, y así se decide, por no estar realizada en términos legales; en consecuencia la Jueza inhibida continuará conociendo la referida causa, ello de conformidad con el Articulo 88 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 21 días del mes de mayo del año dos mil diez (2010) Años: 200° y 151°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/Ihp.-
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