REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KN04-X-2010-000006
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la abogada LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la Abogada SARAY ELENA UGEL GARRIDO en su carácter de Apoderada de la Firma Mercantil INDEYCA, C.A contra el ciudadano ERASMO HUMBERTO NAVAS SALCEDO en la cual manifiesta que: “… Me inhibo de conocer de la presente causa en virtud de considerarme injuriada por la denuncia formulada por la Abg. Saray Elena Ugel Garrido, Inpreabogado Nº 31.952, ante la Rectoría Civil del Estado Lara, en fecha 21-04-2008. Fundamentó su Inhibición en el Ordinal 20 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
Ahora bien, de la confesión realizada por la Jueza inhibida, se observa que el hecho de haber sido denunciada por la Abogado mencionada, no constituye causal para fundamentar su inhibición, ya que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente no consta tal denuncia pese haberse requerido copia certificada según oficio librado en fecha 12/04/2010, sin que hasta la presente, hayan remitido lo requerido. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada por la abogada LUZ MARIA VILLARROEL, y así se decide, por no estar realizada en términos legales; en consecuencia la Jueza inhibida continuará conociendo la referida causa, ello de conformidad con el Articulo 88 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010) Años: 200° y 151°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/ml
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