REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2007-000076
Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 19/05/2010, intentada por los ciudadanos PABLO HILARIO RODRIGUEZ PEREZ y CRUZ AMAIZA SERRANO BARRETO, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.411.734 y 7.458.523, respectivamente, en su carácter de parte demandada y actora, respectivamente, en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL ambos asistidos de abogado; éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume mutuas concesiones dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En consecuencia, SE SUSPENDE la medida innominada decretada en autos, se acuerda oficiar al Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Lara a fin de levantar la medida participada con oficio Nº 1524 de fecha 31/07/2007, así como también para que emita cheque a nombre de la parte actora, antes identificada por la suma de Bs. F. 24.087,12 a cargo de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano Pablo Hilario Rodríguez Pérez. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
OERL/ml
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