REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KN03-X-2010-000055
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la abogada PATRICIA RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por el Abogado JORGE LUIS MOGOLLON contra INGENIERIA RIPE, C.A., en la cual manifiesta que: “… Me inhibo de conocer de la presente causa por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el Ordinal 18 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 16/07/2007 el Abogado en ejercicio JORGE LUIS MOGOLLON M., Inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.834 introdujo por ante la URDD Civil escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional… siendo que el abogado anteriormente identificado en el referido escrito, fue altamente ofensivo hacia mi persona, lo que me crea una animadversión en mi fuero interno hacia el referido abogado, y a los fines de que la misma no afecte mi imparcialidad y objetividad para continuar conociendo en el presente juicio”
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente no consta copia certificada del libelo relativo al Asunto Nº KP02-V-2009-2152, donde funge como parte actora el Abogado Jorge Luis Mogollón, pese haberse requerido según oficio librado en fecha 12/04/2010, sin que hasta la presente, hayan remitido lo requerido. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada por la abogada PATRICIA RIOFRIO PEÑALOZA, y así se decide, por no estar realizada en términos legales; en consecuencia la Jueza inhibida continuará conociendo la referida causa, ello de conformidad con el Articulo 88 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010) Años: 200° y 151°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/ml
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