REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH11-S-2007-000035
SOLICITANTE BERTA DEL CARMEN VILLARRETA
(Agrop. SANTA MARIA DE MONTE OCULTO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud de fecha 18 de Febrero de 2.002, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana BERTA DEL CARMEN VILLARRETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.929.483, actuando en su condición de Presidente de la sociedad Mercantil “AGROPECUARIA SANTA MARIA DE MONTE OCULTO, C.A.”, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ROLANDO APONTE PINTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 28.389; éste Tribunal para decidir observa:
En la presente causa en fecha 08/01/2008, el Tribunal mediante auto expreso requirió a la parte actuante consignar copia certificada del Acta Constitutiva de la empresa “Agropecuaria Santa María de Monte Oculto, C.A.”, absteniéndose de admitir dicha solicitud, hasta tanto consignare lo requerido. Ahora bien, se observa que hasta la presente fecha la solicitante no ha dado cumplimiento a ello. La falta de este requisito obliga al Juez a negar la admisión de la solicitud, más no implica un procedimiento sobre el fondo del derecho que se hace valer por la acción, ni impide al solicitante la posibilidad de hacerla valer, puesto que se limita a negar que el mismo pueda lograr sus fines en la forma simplificada y especial del procedimiento.
El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil dispone en el ordinal 2º: “Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega”. En el caso de autos se evidencia fehacientemente la inobservancia en el cumplimiento de este requisito por parte del solicitante, razones que llevan a esta juzgadora a declarar inadmisible la solicitud, y así se decide.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud y ordena el archivo del expediente.
La Jueza Provisoria,
Abg. Elizabeth Dávila
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 131-10, se publicó siendo las 11:05 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
ASUNTO: KH11-S-2007-000035
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