REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH11-S-2008-000124
SOLICITANTE GREGORIA CHIRINOS DE DELMORAL
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud de fecha 05 de Junio de 2.008, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana GREGORIA RAMONA CHIRINOS DE DELMORAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 11.695.918, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio KEYLIN MARINA MEDINA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 116.345, éste Tribunal para decidir observa:
En la presente causa en fecha 09/06/2008, el Tribunal mediante auto expreso requirió a la parte actuante consignar el original de la mensura del terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías, a los fines de proceder a su admisión, hasta tanto consignare lo requerido. Ahora bien, se observa que hasta la presente fecha el solicitante no ha dado cumplimiento a ello. La falta de este requisito obliga al Juez a negar la admisión de la solicitud, más no implica un procedimiento sobre el fondo del derecho que se hace valer por la acción, ni impide al solicitante la posibilidad de hacerla valer, puesto que se limita a negar que el mismo pueda lograr sus fines en la forma simplificada y especial del procedimiento.
El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil dispone en el ordinal 2º: “Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega”. En el caso de autos se evidencia fehacientemente la inobservancia en el cumplimiento de este requisito por parte de la solicitante, razones que llevan a esta juzgadora a declarar inadmisible la solicitud, y así se decide.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud y ordena el archivo del expediente.
La Jueza Provisoria,

Abg. Elizabeth Dávila
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 133-10, se publicó siendo las 12:45 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

ASUNTO: KH11-S-2008-000124