REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
ASUNTO Nº KP02-A-2010-000032
CAUSA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
RECURRENTE: ALBERTO JOSE YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.319.668 y de este domicilio, en representación de la Sociedad Mercantil GANADERIA LOS CRISTALES C.A.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ANGEL VELAZCO ACOSTA, Inpreabogado Nº 136.118.
RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
Visto el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por el ciudadano Alberto José Yépez, en representación de la Sociedad Mercantil GANADERIA LOS CRISTALES C.A., asistido por el abogado en ejercicio Jesús Ángel Velazco Acosta, contra el Acto Administrativo de fecha 15 de abril de 2009, Sesión Nº 231-09, Punto de Cuenta Nº 72 decretado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras.
Este Tribunal Superior Tercero Agrario, actuando en Sede Contenciosa Administrativa observa:
Establece el artículo 173 en sus ordinales 3 y 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos:
(…)
3. En caso de caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta (60) días continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su notificación, o por la prescripción de la acción”.
6. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda.
Según la doctrina:
(…)
“De no interponerse el recurso dentro de los sesenta días (60) continuos contados a partir de la notificación del acto administrativo, el mismo adquirirá firmeza y como consecuencia, gozará de la inmutabilidad propia de la cosa juzgada administrativa…” (omissis). (Comentarios al Procedimiento Contenciosos Administrativo Agrario. Autor Harry Hildegard Gutiérrez Benavides. Pag. 129).
De los autos se desprende que al folio 72 de la Boleta de Notificación acompañada al libelo de demanda, la fecha de notificación fue efectuada en fecha 18 de agosto de 2009, mientras que, en el escrito libelar la parte actora manifiesta: “En el presente caso, pués, habiendo asumido mi representada el acto impugnado el día 17 de marzo de 2010, bajo ningún respecto ha transcurrido el lapso de caducidad legal.” (omissis). Sin embargo, considera quien juzga, que no consta en autos documento alguno (Boleta de notificación o cartel de notificación) que permita ilustrar a éste Sentenciador sobre la fecha exacta de la notificación del actor y así computar el lapso de caducidad de la acción; tal como se desprende de la norma up-supra en comento, en su ordinal 6º, que atañe que la falta de consignación de documentos que permitan la verificación de la admisibilidad acarrea como consecuencia un motivo de inadmisibilidad, no permitiendo otra alternativa a éste Tribunal que tomar en consideración la fecha de la notificación cursante al folio 72 de este expediente, es decir, el 18 de agosto de 2009, para constatar la notificación del recurrente y siendo así, desde el día 18 de agosto de 2009 (fecha de la Boleta de Notificación) hasta el día 17 de mayo de 2010 (fecha en que fue interpuesto el presente recurso), evidentemente han transcurrido más de los sesenta (60) días establecidos por la Ley, con los cuales transcurrió el lapso de caducidad establecido en el artículo 190 de la referida Ley, siendo éste un requisito de inadmisibilidad de la demanda contenido en el artículo 173 ordinal 6 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
DECISION
Por lo tanto, en consideración de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Tercero Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por el ciudadano Alberto José Yépez, en representación de la Sociedad Mercantil Ganadería Los Cristales C.A., asistido por el abogado en ejercicio Jesús Ángel Velazco Acosta, en contra del Instituto Nacional de Tierras; de conformidad con lo establecido en el ordinales 6º del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 190 ejusdem. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200° y 151°.
EL JUEZ
ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CEN/BEC/avm
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