REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-M-2009-000011

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano FERNANDO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.249.593, asistido por la abogada Liliana Rodríguez Montero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.373 y de este domicilio, contra la firma mercantil INVERSIONES PINU FASHION,C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 11, Tomo 24-A de fecha 15-06-2000 representada por la ciudadana PINUCCIA LA MAGRA DENARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.422.897..
Admitida la demanda en fecha 30-01-2009 se ordenó la intimación de la parte demandada para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, efectuara el pago a la actora de las cantidades de dinero demandadas, bajo apercibimiento de ejecución. Solicitada la medida preventiva de embargo, el Tribunal procedió a decretarla, aperturándose el Cuaderno de Medidas signado con el N° KN03-X-2009-09 en el cual se libró el correspondiente exhorto para la práctica de la medida decretada. Una vez fijada la oportunidad por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, éste procedió a trasladarse a fin de practicar la medida, observándose del acta de embargo que las partes intervinientes en el presente proceso celebraron transacción en fecha 07-05-2009. En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre a los folios 19 al 21 del Cuaderno de Medidas, y poseyendo el endosatario facultad expresa para transar, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuado en el presente juicio interpuesto por el ciudadano FERNANDO MORALES, contra la firma mercantil INVERSIONES PINU FASHION,C.A., todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. En el mismo orden de ideas y por cuanto la parte actora en diligencia suscrita en fecha 09-03-2010, manifiesta el cumplimiento por parte de la demandada a la transacción celebrada la cual es homologada en la presente fecha, y como consecuencia no queda nada a deber ni por el presente ni por ningún otro concepto, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Se levanta la Medida Preventiva de Embargo practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara en fecha 07-05-2009, y por consiguiente quedan libres de embargo los bienes señalados con los numerales quinto (05), sexto (06), décimo (10) y onceavo (11) detallados en el acta que corre a los folios 19 al 21 del Cuaderno de Medidas respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2.010). Años: 200° y 151°.
El Juez Temporal,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:30 a.m.
La Sec: