REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-M-2010-000218

Vista la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, VIA INTIMACIÓN, instaurada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.384.494 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Víctor Lino Chumpitaz Tasaico, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.513 y de este domicilio; este Tribunal la declara INADMISIBLE, por cuanto la letra de cambio cursó en la causa N° KP02-M-2008-000370, en la cual fue decretada la perención de la instancia en fecha 19-03-2010, tal como se evidencia del sistema Juris 2000, según la nota suscrita al reverso del instrumento cambiario por el secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, no habiendo transcurrido los noventa (90) días previstos en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,

Abg. JOSÉ ALFONSO OCHOA
La Secretaria,

AUDREY LORENA PINTO
Exp. 13.663/afm