REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2010-000389
Revisada detenidamente la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A suscrita por los ciudadanos ALIRIO JOSE MORALES y GLADYS MERCEDES ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.771.008 y 7.342.732 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, específicamente el cursante al folio 3, presenta error en la cédula de la cónyuge, el cual constituye inconsistencia a los fines de que este Tribunal declare el derecho solicitado, es por lo que en consecuencia, se NIEGA LA ADMISIÓN y se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a la rectificación correspondiente.
El Juez Temporal,
Abg. JOSÉ ALFONSO OCHOA
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
JAO/bdl.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
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