REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2010-003232

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: ARDUINO BLARASIN CEDOLIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad número V.- 7.431.616, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta ser poseedor, pisatario y legítimo tenedor, de unas mejoras y bienhechurías desde hace más de Treinta (30) años, construidas con dinero de su propio peculio, las cuales consisten en: Una Oficina Principal, la cual tiene un área de construcción de Treinta y cinco metros cuadrados con Once Decímetros cuadrados (35,11 Mts.2) aproximadamente. Un Comedor en construcción, el cual tiene un área de construcción de Ciento Setenta y Seis metros cuadrados con Cincuenta Decímetros cuadrados (176,50 Mts.2) aproximadamente. Un Depósito en construcción, el cual tiene un área de construcción de Treinta y dos metros cuadrados con dieciséis Decímetros cuadrados (32,16 Mts.2) aproximadamente. Un Depósito de materiales, el cual tiene un área de construcción de Ciento Cuarenta y ocho metros cuadrados con seis Decímetros cuadrados (148,06 Mts.2) aproximadamente. Un Depósito General, el cual tiene un área de Doscientos Cuarenta y Siete metros cuadrados con cinco Decímetros cuadrados (247,05 Mts.2) aproximadamente. Un Estacionamiento, el cual tiene un área de ciento sesenta y ocho metros cuadrados con veintiséis Decímetros cuadrados (168,26 Mts.2) aproximadamente. Un Taller Mecánico, el cual tiene un área de doscientos treinta y ocho metros cuadrados con noventa Decímetros cuadrados (238,90 Mts.2) aproximadamente. Un Depósito Taller el cual tiene un área de doscientos treinta y ocho metros cuadrados con noventa Decímetros cuadrados (238,90 Mts.2) aproximadamente. Un Baño Colectivo De Obreros, el cual tiene un área de once metros cuadrados con cinco Decímetros cuadrados (11,05 Mts.2) aproximadamente. Un Baño Individual, el cual tiene un área de tres metros cuadrados con setenta y cuatro Decímetros cuadrados (3,74 Mts.2) aproximadamente. Un Depósito Individual, el cual tiene un área de nueve metros cuadrados con diez Decímetros cuadrados (9,10 Mts.2) aproximadamente. Un Depósito de Neumáticos, el cual tiene un área de setenta y ocho metros cuadrados con noventa y nueve Decímetros cuadrados (78,99 Mts.2) aproximadamente. Un Depósito para Puntales el cual tiene un área de doscientos treinta y ocho metros cuadrados con noventa Decímetros cuadrados (238,90 Mts.2) aproximadamente. Un Depósito de Materiales, el cual tiene un área de trescientos ochenta y nueve metros cuadrados con noventa Decímetros cuadrados (389,90 Mts.2) aproximadamente. Un Área especial para actividades de carpintería, la cual tiene un área de cincuenta y nueve metros cuadrados con veinte Decímetros cuadrados (59,20 Mts.2) aproximadamente. Las Paredes perimetrales, las cuales tienen un área de seiscientos seis metros cuadrados con noventa y nueve Decímetros cuadrados (606,99 Mts.2) aproximadamente. Un Tanque de concreto, el cual tiene una capacidad de veintisiete metros cúbicos (27 Mts.3). Dichas bienhechurias tiene un valor de UN MILLON BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 1.000.000,00), y están ubicadas en: LA AVENIDA PRINCIPAL DE LA URBANIZACIÓN LOS CREPÚSCULOS, EN JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA UNIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre un terreno ejido, que consta de áreas planas e inclinadas, y tiene un área o superficie aproximada de SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (7.971,06 Mts.2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORESTE: Desde el punto 13 de coordenadas N 1.113.812,77 y E 459.543,92 hasta el punto 14 de coordenadas N 1.113.762,76 y E 459.565,81 en una distancia de 54,60 m; desde el punto 14 de coordenadas N 1.113.762,76 y E 459.565,81 hasta el punto 15 de coordenadas N 1.113.733,34 y E 459.576,42 en una distancia de 31,27 m, con inmuebles de la Urbanización Los Crepúsculos. SURESTE: Desde el punto 15 de coordenadas N 1.113.733,34 y E 459.576,42 hasta el punto 16 de coordenadas N 1.113.733,13 y E 459.575,99 en una distancia de 0,48 m; desde el punto 16 de coordenadas N 1.113.733,13 y E 459.575,99 hasta el punto 17 de coordenadas N 1.113.704,82 y E 459.523,71 en una distancia de 59,45 m; desde el punto 17 de coordenadas N 1.113.704,82 y E 459.523,71 hasta el punto 18 de coordenadas N 1.113.702,24 y E 459.518,96 en una distancia de 5,40 m; desde el punto 18 de coordenadas N 1.113.702,24 y E 459.518,96 hasta el punto 19 de coordenadas N 1.113.698,30 y E 459.511,66 en una distancia de 8,30 m con lote de terreno de obra en construcción. NOROESTE: Desde el punto 1 de coordenadas N 1.113.722,02 y E 459.434,89 hasta el punto 2 de coordenadas N 1.113.729,40 y E 459.437,34 en una distancia de 7,77 m; y desde el punto 2 de coordenadas N 1.113.729,0 y E 459.437,34 hasta el punto 3 de coordenadas N 1.113.735,84 y E 459.439,88 en una distancia de 6,93 m; desde el punto 3 de coordenadas N 1.113.735,84 y E 459.439,88 hasta el punto 4 de coordenadas N 1.113.741,22 y E 459.443,19 en una distancia de 6,31 m; desde el punto 4 de coordenadas N1.113.741,22 y E 459.443,19 hasta el punto 5 de coordenadas N 1.113.751,74 y E 459.452,45 en una distancia de 14,01 m; desde el punto 5 de coordenadas N 1.113.751,74 y E 459.452,45 hasta el punto 6 de coordenadas N 1.113.769,30 y E 459.471,91 en una distancia de 26,21 m; desde el punto 6 de coordenadas N 1.113.769,30 y E 459.471,91 hasta el punto 7 de coordenadas N 1.113.788,56 y E 459.492,37 en una distancia de 28,10 m; desde el punto 7 de coordenadas N 1.113.788,56 y E 459.492,37 hasta el punto 8 de coordenadas N 1.113.799,03 y E 459.501,03 en una distancia de 13,59 m; desde el punto 8 de coordenadas N 1.113.799,03 y E 459.501,03 hasta el punto 9 de coordenadas N 1.113.794,37 y E 459.506,66 en una distancia de 7,30 m; desde el punto 9 de coordenadas N 1.113.794,37 y E 459.506,66 hasta el punto 10 de coordenadas N 1.113.805,48 y E 459.521,88 en una distancia de 18,85 m; desde el punto 10 de coordenadas N 1.113.805,48 y E 459.521,88 hasta el punto 11 de coordenadas N 1.113.805,79 y E 459.522,83 en una distancia de 1,00 m; desde el punto 11 de coordenadas N 1.113.805,79 y E 459.522,83 hasta el punto 12 de coordenadas N 1.113.808,69 y E 459.531,68 en una distancia de 9,30 m; desde el punto 12 de coordenadas N 1.113.808,69 y E 459.531,68 hasta el punto 13 de coordenadas N 1.113.812,77 y E 459.543,92 en una distancia de 12,91 m con la Avenida Principal de Los Crepúsculos y con inmuebles de la Urbanización Los Crepúsculos. SUROESTE: Desde el punto 19 de coordenadas N 1.113.698,30 y E 459.511,66 hasta el punto 20 de coordenadas N 1.113.714,10 y E 459.501,29 en una distancia de 18,90 m; y desde el punto 20 de coordenadas N 1.113.714,10 y E 459.501,29 hasta el punto 21 de coordenadas N 1.113.717,04 y E 459.499,36 en una distancia de 3,51m; desde el punto 21 de coordenadas N 1.113.717,14 y E 459.499,36 hasta el punto 22 de coordenadas N 1.113.740,69 y E 459.484,39 en una distancia de 27,99 m; desde el punto 22 de coordenadas N 1.113.740,69 y E 459.484,39 hasta el punto 23 de coordenadas N 1.113.739,96 y E 459.468,35 en una distancia de 16,05 m; desde el punto 23 de coordenadas N 1.113.739,96 y E 459.468,35 hasta el punto 24 de coordenadas N 1.113.735,80 y E 459.459,59 en una distancia de 9,69 m; desde el punto 24 de coordenadas N 1.113.735,80 y E 459.459,59 hasta el punto 25 de coordenadas N 1.113.728,96 y E 459.448,18 en una distancia de 13,30 m; desde el punto 25 de coordenadas N 1.113.728,96 y E 459.448,18 hasta el punto 1 de coordenadas N 1.113.722,02 y E 459.434,89 en una distancia de 14,99 m con lote de terreno de obra en construcción, según anexo marcado con la letra “A” levantamiento topográfico del inmueble, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ARDUINO BLARASIN CEDOLIN, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce el ciudadano ARDUINO BLARASIN CEDOLIN, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm