REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-003697

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: ISABEL TERESA MARTOS DE ANDARA, RAFAEL ANTONIO ANDARA MARTOS, MARIA EUGENIA ANDARA MARTOS, CARMEN JOSEFINA ANDARA MARTOS, MARTIN JOSE ANDARA MARTOS, ANA TERESA ANDARA MARTOS y ABRAHAM ENRIQUE ANDARA MARTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 2.532.338, V.- 7.350.680, V.- 7.370.037, V.- 7.377.413, V.- 7.381.498, V.- 7.381.497 y V.- 7.393.648 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías con un área de construcción de Trescientos Veinte Metros Cuadrados (320 mts2) ubicadas en la: AVENIDA 13 ENTRE CALLES 52 Y 53, SECTOR BARRIO NUEVO, N° 52-78, PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre un terreno propio que mide aproximadamente Trescientos Noventa y Un Metros con Ochenta y Tres Centímetros Cuadrados (391,83 mts2), y el cual posee los siguientes linderos generales: NORTE: En diez metros con treinta y dos centímetros (10,32 mts) con la Avenida 13; SUR: En tres líneas: En Cuatro Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (4,65 mts); en Ocho Metros con Dieciocho Centímetros (8,18 mts) y Dos Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (2,65 mts); y dos martillos de Treinta Centímetros (0,30 mts) y Cuarenta y Dos Centímetros (0,42 mts) con terrenos ocupados por Simón Villasmil; ESTE: En dos líneas: de Diecinueve Metros con Treinta Centímetros (19,30 mts) y Once Metros con Cuarenta Centímetros (11,40 mts) y un martillo de Cincuenta Centímetros (0,50 mts) con terrenos ocupados por Lucas Evangelista Mendoza; y OESTE: En Treinta Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (30,65 mts) con terrenos ocupados por José Hernández. Las bienhechurías tienen un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), y el terreno de menor extensión sobre el cual fueron construidas posee un área aproximada de Ciento Sesenta Metros Cuadrados (160,00 mts2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con Avenida 13, que es su frente; SUR: Con terrenos que fueron ocupados por Simón Villasmil; ESTE: Con casa de Isabel de Andara; y OESTE: Con casa de Juan Samuel Rancel, todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que les acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías, solicitan que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos ISABEL TERESA MARTOS DE ANDARA, RAFAEL ANTONIO ANDARA MARTOS, MARIA EUGENIA ANDARA MARTOS, CARMEN JOSEFINA ANDARA MARTOS, MARTIN JOSE ANDARA MARTOS, ANA TERESA ANDARA MARTOS y ABRAHAM ENRIQUE ANDARA MARTOS, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud que ejercen los ciudadanos ISABEL TERESA MARTOS DE ANDARA, RAFAEL ANTONIO ANDARA MARTOS, MARIA EUGENIA ANDARA MARTOS, CARMEN JOSEFINA ANDARA MARTOS, MARTIN JOSE ANDARA MARTOS, ANA TERESA ANDARA MARTOS y ABRAHAM ENRIQUE ANDARA MARTOS, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.

JAO/ALP/bdl.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Sec.,