REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-002826
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: AURA DEL CARMEN MONTILLA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 2.036.023, de este domicilio, debidamente asistida de abogado, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías con un valor total de OCHOCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 805.328,97), ubicadas en la: CARRERA 6 CRUCE CON CALLE 6-A, BARRIO PUEBLO NUEVO, N° 5-9, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre un terreno propio que tiene una superficie de Trescientos Setenta y Cuatro Metros con Noventa y Cuatro Centímetros Cuadrados (374,94 mts2), cuya situación y linderos generales son los siguientes: NORTE: En catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts) con la carrera 6, que es su frente; SUR: En catorce metros con ochenta y cinco centímetros (14,85 mts) con terreno ocupado por Bonifacio Hernández; ESTE: En veinticinco metros con cincuenta y cinco centímetros (25,55 mts) con la calle 6A; y OESTE: En veinticinco metros con cincuenta y cinco centímetros (25,55 mts) con terrenos ocupados por Martín Mendoza, consistentes las mejoras en una edificación compuesta de una planta baja y dos niveles de Ciento Treinta Metros Cuadrados (130 mts2) cada una, distribuida en seis apartamentos que se identifican así: El Apto.1-A, se encuentra ubicado en la siguiente Dirección: Carrera 6, cruce con Calle 6-A, Barrio Pueblo Nuevo, numero 5-9 del Municipio Concepción, Distrito Iribarren, del Estado Lara, actualmente parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en la planta baja del Edificio Nº: 5-9; tiene una superficie de Cincuenta y Tres metros con Veintiocho Centímetros Cuadrados (53,28 mts2), alinderado de la manera siguiente: Norte: en línea de 7,40 metros con la Carrera 6. Sur: en línea de 7,40 metros con el Área de Escaleras y ducto de Basura. Este: en línea de 7,10 metros con la Carrera 6-A. Oeste: en línea de 7,10 metros con el área de Estacionamiento del Edificio. El Apto.1-B, se encuentra ubicado en la siguiente Dirección: en la Carrera 6, cruce con Calle 6-A, Barrio Pueblo Nuevo, numero 5-9 del Municipio Concepción, Distrito Iribarren, del Estado Lara, actualmente parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en la planta baja del Edificio Nº: 5-9; tiene una superficie de Sesenta Metros con Veinticinco Centímetros Cuadrados (60,25 mts2), alinderado de la manera siguiente: Norte: en línea de 7,40 metros con el Área de Escaleras y ducto de Basura. Sur: en línea de 7,40 metros con el Área de Garaje. Este: en línea de 8,65 metros con la Carrera 6-A. Oeste: en línea de 8,65 metros con el área de Estacionamiento del Edificio. El Apto.2-A, se encuentra ubicado en siguiente Dirección: Carrera 6, cruce con Calle 6-A, Barrio Pueblo Nuevo, numero 5-9 del Municipio Concepción, Distrito Iribarren, del Estado Lara, actualmente parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en el Nivel 01 del Edificio Nº: 5-9; tiene una superficie de Cincuenta y Tres metros con Veintiocho Centímetros Cuadrados (53,28 mts2), alinderado de la manera siguiente: Norte: en línea de 7,40 metros con la Carrera 6. Sur: en línea de 7,40 metros con el Área de Escaleras y ducto de Basura. Este: en línea de 7,10 metros con la Carrera 6-A. Oeste: en línea de 7,10 metros con el área de Estacionamiento del Edificio. El Apto.2-B, se encuentra ubicado en la siguiente Dirección: en la Carrera 6, cruce con Calle 6-A, Barrio Pueblo Nuevo, numero 5-9 del Municipio Concepción, Distrito Iribarren, del Estado Lara, actualmente parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en el Nivel 01 del Edificio Nº: 5-9; tiene una superficie de Sesenta y Tres Metros con Dieciséis Centímetros Cuadrados (63,16 mts2), alinderado de la manera siguiente: Norte: en línea de 7,40 metros con el Área de Escaleras y ducto de Basura. Sur: en línea de 7,40 metros con el Área de Garaje. Este: en línea de 8,65 metros con la Carrera 6-A. Oeste: en línea de 8,65 metros con el área del Garaje. El Apto.3-A, se encuentra ubicado en siguiente Dirección: Carrera 6, cruce con Calle 6-A, Barrio Pueblo Nuevo, numero 5-9 del Municipio Concepción, Distrito Iribarren, del Estado Lara, actualmente parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en el Nivel 02 del Edificio Nº: 5-9; tiene una superficie de Cincuenta y Cinco metros con Noventa y Seis Centímetros Cuadrados (55,96 mts2); alinderado de la manera siguiente: Norte: en línea de 7,40 metros con la Carrera 6. Sur: en línea de 7,40 metros con el Área de Escaleras y ducto de Basura. Este: en línea de 7,10 metros con la Carrera 6-A. Oeste: en línea de 7,10 metros con el área de Estacionamiento del Edificio. El Apto.3-B, se encuentra ubicado en la siguiente Dirección: en la Carrera 6, cruce con Calle 6-A, Barrio Pueblo Nuevo, numero 5-9 del Municipio Concepción, Distrito Iribarren, del Estado Lara, actualmente parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en el Nivel 02 del Edificio Nº: 5-9; tiene una superficie de Sesenta y Seis Metros con Veinticinco Centímetros Cuadrados (76,25 mts2), alinderado de la manera siguiente: Norte: en línea de 7,20 metros y 1,70 metros con el Área de Escaleras y ducto de Basura. Sur: en línea de 7,20 metros y 1,70 metros con el Área de Garaje. Este: en línea de 8,65 metros y 4,85 metros con la Carrera 6-A. Oeste: en línea de 9,35 metros con el área el Garaje del Edificio, todo lo cual constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana AURA DEL CARMEN MONTILLA OROPEZA, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud que ejerce la ciudadana AURA DEL CARMEN MONTILLA OROPEZA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
JAO/ALP/bdl.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Sec.,
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