REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-M-2010-000205
Vista la anterior demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN interpuesta por el ciudadano ALEXANDER GORDI MAVARE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.245.950, debidamente asistido por la abogada Maribel Yépez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 131.477, en contra de la ciudadana CAROLINA DAZA VELASCO, quien es venezolana, de mayor edad y de este domicilio, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la declara INADMISIBLE por cuanto el protesto de los cheques no fue realizado y en consecuencia no cumple con lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del Artículo 452 del Código de Comercio.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
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