REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-003943
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MARIA ELODIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 3.878.906 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías sobre un lote de terreno de posesión mi tinaja pro indivisa ubicadas en el la Comunidad La Juanas, calle 3 entre carrera 5 y 6, Kilómetro 7 ½ vía Quibor, Manzana 17, Parcela 195, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts) de frente por ocho metros (8 mts) de fondo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terreno ocupado por María Moncada; SUR: terreno ocupado por Víctor Soto; ESTE: calle 3 y OESTE: terreno ocupado por Ramón Betancourt; sobre el cual ha construido unas bienhechurías que miden ochenta y cuatro (84 mts2) y que tienen un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,OO), todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA ELODIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA ELODIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria.,
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
*ls
|