REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2008-000339

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARÌA ELENA DEL CARMEN DELGADO DE COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.381.576, asistida por la abogada Nury Gil Rosario, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.978, este Juzgador a fin de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del mismo, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Sala de Casación Civil con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, en sentencia de fecha 13/12/2005 caso INMOSA vs SETMECA, invoca doctrina sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 908, de fecha 4 de agosto de 2000, expediente 00-1722, mediante el cual, luego de un estudio analítico de la figura del fraude procesal, estableció las formas en que éste puede accionarse, ya sea por vía incidental o principal, en los términos siguientes:
“…En cuanto al alcance de las demandas de fraude se debate si ellas pueden eliminar la cosa juzgada proveniente del falso proceso, o si la inmutabilidad de la cosa juzgada es inatacable y el fallo producto del proceso fraudulento se mantiene, siendo la única vía para enervarlo la invalidación o la revisión, si fuere el caso, las cuales son instituciones que atienden a causales taxativas y particulares
La sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada la dicta el Estado, y al quedar en entredicho esa autoridad, el legislador no ha querido que ella pierda su valor mediante un juicio ordinario; de allí, la existencia de procesos especiales como la invalidación o la revisión de los fallos. Esta ha sido la política legislativa proyectada a mantener la seguridad jurídica que produce la cosa juzgada, y que -en principio- debe ser sostenida.
Cuando el dolo procesal es puntual, dirigido hacia determinados actos procesales, las partes perjudicadas pueden atacarlo dentro del proceso, y no es necesario ni siquiera acudir al amparo constitucional, ya que el dolo o el fraude van a surtir efectos en la sentencia definitiva y antes que ella se dicte dentro del proceso, pueden repelerse sus efectos perjudiciales. El legislador tomó en cuenta algunos de estos actos dolosos particulares, como causales de invalidación o revisión, en juicios donde ya existe cosa juzgada...”

De la Revisión realizada en la presente causa, se evidencia la existencia de Cosa Juzgada y se encuentra en etapa de Ejecución de la misma. En atención al contenido jurisprudencial antes citado y en aras de mantener la seguridad jurídica que produce la Cosa Juzgada, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la denuncia de Fraude Procesal presentada por la ciudadana MARÌA ELENA DEL CARMEN DELGADO DE COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.381.576, asistida por la abogada Nury Gil Rosario, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.978.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de Mayo de Dos mil Diez. Años: 200º de la independencia y 151º de la Federación.
El Juez



Abg. José Alfonso Ochoa
La secretaria



Audrey Lorena Pinto

Seguidamente se publicó siendo las 09:32 a.m.
La Sec.