REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-001656
Visto el escrito presentado por el ciudadano Julio Cesar Morales, titular de la cédula de identidad Nº 5.351.874, asistido por el abogado David Yabrudy, inscrito en el I.P.S.a. bajo el Nº 20718, contra la ciudadana Mileydis Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 16.794.339, este Juzgador observa que en dicho escrito donde narra los hechos establece una relación inquilinaria, sin determinar la naturaleza de la misma y en su petitum sub-titulado “El Derecho”, requiere el desalojo del inmueble, mas el pago del canon de arrendamiento, mas los daños y perjuicios que se le han ocasionado, lo cual representa una INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES tal como lo establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual y de conformidad con el artículo 341 ejusdem, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la pretensión presentada por el ciudadano Julio Cesar Morales, titular de la cédula de identidad Nº 5.351.874, asistido por el abogado David Yabrudy, inscrito en el I.P.S.a. bajo el Nº 20718, contra la ciudadana Mileydis Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 16.794.339
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de Mayo de Dos mil Diez. Años: 200º de la independencia y 151º de la Federación.
El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa
La secretaria
Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se publicó siendo las 11:40 a.m.
La Sec.
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