REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-003228
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: CARLOS MANUEL SILVA NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.402.047, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias comprendidas por una vivienda familiar con una superficie aproximada de ciento cincuenta y seis con noventa y cinco metros cuadrados (156,95 m2), con paredes de bloques con frisos lisos, techos de acerolit y zinc, pisos de cemento pulido, cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, cocina empotrada con baldosa, tres (3) puertas de metal y seis (6) ventanas de metal; igualmente soy propietario de cuatro (4) galpones de los cuales el primero tiene una superficie aproximada de sesenta y dos metros cuadrados (62 m2), con techos de zinc, pisos de cemento rustico, con un metro (1 m) de pared de bloque por todos los alrededores, el segundo tiene una superficie aproximada de setenta y tres con veinte metros cuadrados (73,20 m2), con techos de acerolit, pisos de cemento rustico, armadura toda de hierro con tubo redondo de dos (2) pulgadas, el tercero tiene una superficie aproximada de ciento noventa y tres con cuarenta y cuatro metros cuadrados (193,44 m2), con techos de zinc, pisos de cemento pulido, con un metro veinte (1,20 m) de pared de bloque con friso rustico y malla de alfajol por todos los alrededores, con toda la estructura de hierro de tubo redondo de 2 ½ pulgadas y el cuarto galpón tiene un área aproximada de cuarenta metros cuadrados (40 m2), con techo de zinc, piso de cemento rustico, cercado con bloque y malla de alfajol, con armadura de hierro con tubo cuadrado de tres (3) por tres (3) pulgadas; así mismo un (1) corral con una superficie aproximada de quinientos veintiocho con setenta metros cuadrados (528,70 m2), de hierro con párales de tubo redondo de tres (3) pulgadas y tubos laterales redondos de una (1) pulgada con cuatro (4) corrales de aparte, embudo, manga, romana de 5.000 Kg., dos (2) embarcaderos, todo con piso de cemento rustico, comederos de cemento con friso liso techados con zinc, dos (2) tanques de almacenamiento de agua, el primero con un área de ciento dos mil con ciento noventa y cuatro metros cúbicos (102,194 m3), de bloque relleno de cemento con vigas de concreto de 25 x 25 ctm, con friso y piso pulido techado con acerolit, con una capacidad para cien mil litros (100.000 lts) de agua, el segundo con un área de 21,42 m3 , de bloque relleno de cemento, con friso y piso pulido, techo de zinc, con una capacidad para 20.000 litros de agua, además poseo pastos artificiales con una extensión de 70 hectáreas de pasto tipo Guinea (panicum maximun), con 18 potreros con estantillos de madera y cinco pelos de alambre de púas, en una superficie de 11,50 Km.; también carreteras internas que conducen o comunican a todos los potreros con una distancia de 2,5 km.; igualmente 11 lagunas de las cuales 5 fueron hechas con cincuenta horas de máquina cada una, con capacidad para un millón de litros (1.000.000 lts) de agua y una superficie de 1200 m3, las seis lagunas restantes se ampliaron con la utilización de 30 horas de trabajos de máquina; dichas bienhechurías se encuentran asentadas en la Finca El Renacer, ubicada en la carretera vía Duaca, entrada Las Playitas, Parroquia Tamaca, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido con una extensión aproximada de CIENTO NOVENTA HECTAREAS (190 HAS), alinderado así: NORTE: carretera que conduce a Santa Inés vía Mapararí, SUR: terrenos ocupados en parte por Mercedes Alvarado y por la sucesión de Juan Marín, ESTE: terrenos ocupados por Manuel Camacaro, José Luís Cordero y Obtulio Arriechi con carretera que conduce a la finca de por medio y OESTE: terrenos ocupados por Francisco Méndez, Rosendo Guaido y Eladio Alvarado. Las referidas bienhechurías las hubo por haberlas construido a sus propias expensas, habiéndose generado gastos por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano CARLOS MANUEL SILVA NATERA, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano CARLOS MANUEL SILVA NATERA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
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