REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-002956
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano FRANCISCO RAUL MARTINEZ CUMARE, quien es venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.395.345, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanos, FERNANDO DIEGO MARTINEZ CUMARE y RAMIL ELIZABETH MARTINEZ CUMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.417.444 y 7.447.095 respectivamente, debidamente asistido por el abogado Octavio Gómez, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.812, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: RAUL JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 282.882, quien falleció ab-intestato, en esta ciudad de Barquisimeto, en fecha 04 de Julio de 2.009, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en los originales del acta de defunción del causante y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: EDDY LUZ FALCON RIVERO y DARIO RAFAEL GONZALEZ NIEVES, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: FRANCISCO RAUL MARTINEZ CUMARE, FERNANDO DIEGO MARTINEZ CUMARE y RAMIL ELIZABETH MARTINEZ CUMARE, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido RAUL JOSE MARTINEZ, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAUL JOSE MARTINEZ, a los ciudadanos FRANCISCO RAUL MARTINEZ CUMARE, FERNANDO DIEGO MARTINEZ CUMARE y RAMIL ELIZABETH MARTINEZ CUMARE, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
JAO/ALP/bdl.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
La Sec.,
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