REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-004579

Revisada detenidamente la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrita por los ciudadanos JULIA DEL CARMEN ESCALONA DE LATIEGUE, ANTONIO MARIA LATIEGUE ESCALONA, BETTY DEL CARMEN LATIEGUE ESCALONA, JULIA ELIZABETH LATIEGUE ESCALONA, PEDRO JOSE LATIEGUE ESCALONA, MARIA ELENA LATIEGUE ESCALONA, JULIO CESAR LATIEGUE ESCALONA y ROBERT ALFONSO LATIEGUE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.262.248, 3.322.230, 4.381.014, 4.734.544, 4.731.858, 7.360.036, 9.551.954 y 12.024.215 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, específicamente el cursante al folio 4, presenta error en el nombre de los hijos, el cual constituye inconsistencia a los fines de que este Tribunal declare el derecho solicitado, es por lo que en consecuencia, se NIEGA LA ADMISIÓN y se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a la rectificación correspondiente.
El Juez Temporal,

Abg. JOSÉ ALFONSO OCHOA
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
JAO/bdl.