REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: KP02-V-2009-004654

Vista la solicitud por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, de propiedad de vehículo presentado por el ciudadano ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.353.291 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio SUSAN GIMÉNEZ SALAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.414, este Tribunal observa que la parte solicitante no consignó los instrumentos en que se fundamente la pretensión, en donde se derive el derecho deducido y los cuales deben producirse con el libelo, tal como lo establece el ordinal 6° del artículo 340 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 ejusden.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ CAMACHO, arriba identificado.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil diez. Años. 200º y 151º.-
El Juez Temporal,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria,

AUDREY LORENA PINTO
JAO/ALP/rccg