REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-001446
Por recibido el presente expediente, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por Declinatoria de Competencia y en consecuencia este Tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera:
Vista la solicitud por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, de propiedad de vehículo presentado por el ciudadano ARMANDO GIL VALERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.112.403 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MAURO GALLARDO ANDRADE, inscrito en el IPSA bajo el N° 10.279, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud, por cuanto la posesión y reparación de un vehículo no son prueba fehaciente para demostrar la propiedad del vehiculo.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil diez. Años. 200º y 151º.-
El Juez Temporal,
Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria,
AUDREY LORENA PINTO
JAO/ALP/rccg
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