REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-001503
Vista la solicitud por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, de propiedad de vehículo presentado por el ciudadano NELSON MANTILLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.450.188 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio OSCAR A. ARAUJO M.,, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.226, este Tribunal observa que la parte solicitante no consignó los instrumentos en que se fundamente la pretensión, en donde se derive el derecho deducido y los cuales deben producirse con el libelo, tal como lo establece el ordinal 6° del artículo 340 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 ejusden.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud presentada por el ciudadano NELSON MANTILLA MARTINEZ, arriba identificado.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil diez. Años. 200º y 151º.-
El Juez Temporal,
Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria,
AUDREY LORENA PINTO
JAO/ALP/rccg
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