REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-002183
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: RAFAEL ENRIQUE CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 2.918.244, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que miden TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (39,96 Mts2); Que Se encuentran alinderados de la siguiente manera: NORTE: En línea de Siete metros con Cuarenta centímetros (7,40 mts) con inmueble ocupado por RAMÓN CORDERO; SUR: En línea de Siete metros con Cuarenta centímetros (7,40 mts) con inmueble ocupado por MERY LÓPEZ CORDERO; ESTE: En línea de Cinco metros con Cuarenta centímetros (5,40 mts) con inmueble ocupado por GABINO VALERA y OESTE: En línea de Cinco metros con Cuarenta centímetros (5,40 mts) con pasillo interno de circulación, ubicadas en: la carrera 36 entre calles 26 y 27, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Municipal que tiene un área aproximadamente de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (270,80 Mts2); y que tiene un valor de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 10.000,oo), cuya situación y linderos son los siguientes: NORTE: En línea de Diez metros con Cuarenta centímetros (10,40 mts) con terrenos ocupado por ISABEL QUERALES; SUR: En línea de Diez metros con Cuarenta centímetros (10,40 mts) con la carrera 36, que es su frente; ESTE: En línea de Veintisiete metros (27 mts) con inmueble ocupado por GABINO VALERA y OESTE: con inmueble ocupado por la familia SANCHEZ, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano RAFAEL ENRIQUE CORDERO, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAFAEL ENRIQUE CORDERO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
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