REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-003786

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ALICIA YAMILE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 1.824.333, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que miden aproximadamente CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS CUADRADOS (119,11 M2); comprendidos por una superficie de OCHO METROS CON NOVENTA y UNO CENTÍMETROS (8,91Mts) de frente o de ancho por ONCE METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (11,44 Mts) de fondo o largo, lo que hace un subtotal de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (101,93 M2), ubicadas en: el Barrio san Francisco, calle 7 entre carrera 2 y 2-A, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, distinguido con el código catastral N° 217-0243-009, sobre un terreno Propio que tiene un área total de TRECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (372,40 M2); y que tiene un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 200.000,oo), cuya situación y linderos son los siguientes: NORTE: en línea de dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60 mts) y once con setenta centímetros (11,70 mts) con un inmueble que esta ocupado o fue ocupado por ANA CARMONA; SUR: en línea de veintiocho metros con cuarenta centímetros (28,40 mts) con inmueble que es ocupado o fue ocupado por HUMBERTO ESCALONA; ESTE: en línea de trece metros con diez centímetros (13,10 mts) con inmueble que es ocupado o fue ocupado por HECTOR REINOSO LAMAS y OESTE: en línea de trece metros con veinte centímetros (13,20 mts) con calle 7 y martillo de treinta centímetros (0,30 mts) con inmueble que es ocupado o fue ocupado por ANA CARMONA, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ALICIA YAMILE COLMENARES, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIO ANTONIO COROBO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.