REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-004288

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: YSABEL TERESA GUTIERREZ DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 5.799.694, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, consistentes en dos locales que miden cada uno VEINTISEÍS PUNTO OCHO METROS CUADRADO (26,8 Mts2) los cuales se desprenden de un área particular de OCHO METROS de largo por SEIS PUNTO SETENTA METROS de ancho (8 X 6,70 Mts); ubicadas en: la urbanización Barrio Nuevo, Avenida Maracaibo, hoy calle 60, entre las carreras 13B Y 13C, antes avenidas Arévalo González y Leoncio Martínez, distinguida con el N° 13B-101, Parroquia Concepción, Estado Lara, sobre un terreno Propio debidamente registrado en el Registro Público del Segundo Circuito del municipio Iribarren Del Estado Lara, bajo el N° 32, tomo 17, protocolo 1, de fecha 03 de Marzo de 2008. y que tiene un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 200.000,oo), siendo el valor de cada local de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 100.000,oo), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: con el garaje de la señora ISABEL GUTIERREZ; SUR: con TOBÍAS BETANCOURT; ESTE: con LEOCADIO SUBERO y OESTE: con calle 60 que es su frente. Dicha parcela se encuentra encalada en un lote de terreno de mayor extensión cuya superficie es de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA y CINCO CENTIMETROS CUADRADO (480,35 M2). los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YSABEL TERESA GUTIERREZ DE AVILA, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YSABEL TERESA GUTIERREZ DE AVILA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.