Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos COROMOTO DEL CARMEN CAÑIZALEZ GUEDEZ, NAIKERY MILAGROS VIZCAYA CAÑIZALEZ, FRANYER PASTOR VIZCAYA CAÑIZALEZ, NAILERI PASTORA VIZCAYA CAÑIZALEZ, JAVIER ANTONIO VIZCAYA CAÑIZALEZ y JOSE FRANCISCO VIZCAYA CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 4.720.341, 13.266.338, 14.334.185, 14.269.469, 17.035.966 y 19.640.738,respectivamente, asistidos por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, Inpreabogado N º 2.655, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO VIZCAYA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3080601, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, el día 3 de Junio de 2009, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1552, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-----------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARITZA JOSEFINA COLMENARES y MAURICIA CAROLINA RODRIGUEZ DELGADO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.306.473 y 12.449.249, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los