Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: YOLEIDA PASTORA FALCON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio asistida por el abogado JOSE FELIPE PUERTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 116.304, en el cual solicita la rectificación del acta de defunción de su cónyuge, inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 26, del año 2009, toda vez que en ella se incurrió en error en el estado civil del ciudadano JOSE PASTOR PEREZ, el cual aparece como SOLTERO, siendo lo correcto CASADO, a tal efecto acompaña a la solicitud, copia certificada de su acta de matrimonio, copia certificada del acta de defunción de su cónyuge, copias simples de las cédulas de identidad, datos filiatorios de la solicitante y de su cónyuge. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error en el estado civil del ciudadano JOSE PASTOR PEREZ, el cual aparece como SOLTERO, siendo lo correcto CASADO, llevado por ante el Registro Principal y la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, que considera
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