Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN PAULINA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 2.189.140, actuando en su propio nombre y en el de los ciudadanos: FELIX SEGUNDO, HECTOR DE JESUS, ELUMINADA DEL CARMEN, EDDA DEL CARMEN, ALEXIS ANTONIO, GLADYS MARIA, RAFAEL ANTONIO, CLAUDIO JOSE, GABRIEL JOSE PACHECO CORDERO , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada Ana Graciela Heras, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FELIX MARIA PACHECO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-1.112.050, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, el día 6 de Enero de 2010, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 4, expedida por el Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Lara . Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-----------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ELIGIA DEL CARMEN ADAN y YULIMAR ELINA PIÑA HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.408.959 y 18.526.649 , respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del
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