Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos DIOGENES RAMON ORELLANA, NORMA DE LAS MERCEDES ORELLANA, BRIGITT DEL CARMEN ADJUNTA ORELLANA, SABAS RAFAEL ADJUNTA ORELLANA, YASMIN NATALIA ADJUNTA ORELLANA, MAIKEL JAVIER ADJUNTA ORELLANA,, DENNY JESUS ORELLANA, GREGORIA JOSEFINA ADJUNTA ORELLANA, ELSA PASTORA ORELLANA, NAUDY ANTONIO ORELLANA y ELVIRA JOSEFINA ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros° 4.723.155, 7.325.990, 10.772.715, 10.777.484, 11.792.289, 13.436.283, 7.548.282, 10.521.861, 4.739.988, 7.341.049 y 9.558.554, respectivamente, asistidos por las abogadas MARIA EUGENIA LOPEZ CORDOVA y YOSNELLY COROMOTO VELIZ GONZALEZ, Inpreabogados Nros º 126.092 y 127.463, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana PAULA ELVIRA ORELLANA, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°1.267.216, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 31 de Julio de 2008, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 773, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara . Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARGARITA JOSEFINA LUJANO y DELIA DEL CARMEN SANCHEZ VASQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.429.233 y 9.544.727 ,
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