Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LIGIA PIÑA, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 51.309 actuando como apoderada judicial de las ciudadana MARIA DEL ROSARIO PALENCIA DE LEONE, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 7.313.108, en el cual solicita conjuntamente con sus hijos los ciudadanos: JONNY RICARDO, ROSAIRA, BEATRIZ, ELIZABETH, PABLO GREGORIO, JIMMI MIGUEL y DADSY PASTORA LEONE PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 5.255.008, 7.348.006, 7.348.470, 7.376.927, 9.552.037, 7.416.674 y 7.416.672 ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VICENZO MICHELE LEONE GALLO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.264867 , quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 10 de ABRIL de 2006, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 67, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: DARWIN RAMON PUERTA ANGULO y LILIA MARGARITA ANGULO COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.700.484 y 3.864.256, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de
|