Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: LUIGI STELLUTO PICCIUTO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° E-82.229.290, de este domicilio, asistido por la abogada VELZABETH MARIA BAEZ LEAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 126.093, en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante el Registro Principal y la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 67, folio S/N, del año 2.005, toda vez que en ella se incurrió en error en el nombre del solicitante como LUIGUI, siendo lo correcto LUIGI, a tal efecto acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio, copia simple de su cédula de identidad, copia certificada de su acta de nacimiento emitida por el Vice Consulado de Italia . Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error en el nombre del solicitante como LUIGUI, siendo lo correcto LUIGI, llevado por ante el Registro Principal y la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.