Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: DILCIA LUCIA ZAVARCE DE BESSIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.080.324, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS RAFAEL G. ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.865, en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante el Registro Principal y el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 01, del año 1.967, toda vez que en ella se incurrió en error en el nombre de su cónyuge el cual aparece como PANAGIOTIS, siendo lo correcto PANAGIOTE, a tal efecto acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio, copia simple de la cédula de identidad de su cónyuge, copia simple del pasaporte de su cónyuge, copia simple de los datos filiatorios. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error en el nombre de su cónyuge el cual aparece como PANAGIOTIS, siendo lo correcto PANAGIOTE, llevado por ante el Registro Principal y el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se
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