Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana OLGA MERCEDES MONTES DE OCA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad v-4.731.479, debidamente asistida por la Abogada Patricia Valero, en el cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ELIECER DAVID MONTES DE OCA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 15.230.031, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, el día 18 de Octubre de 2008, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 2853, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara . Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-----------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ZULEIMA DE LA CHIQUINQUIRA MONTE DE OCA y VADEZKA CAROLINA NAVARRO MONTES DE OCA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.351.066 y 19.590.990, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se