REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 10 de mayo de 2010
200º y 151º
DEMANDANTES: MARITZA TERESA VIGANONI MUJICA, NORMA FILOMENA VIGANONI MUJICA, GUILLERMO JOSE VIGANONI MUJICA ERWIN JOSE VIGANONI MUJICA, MARÍA TERESA VIGANONI DE DIAZ y MARINA VIGANONI MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.722.235, 4.725.567, 3.857.450, 3.855.332, 2.603.386 y 3.316.434 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.137.
DEMANDADA: ANCORA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA E. HERNÁNDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 27.501.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: KP02-V-2009-004631.
Vista la TRANSACCION, efectuada el 30 de abril de 2010, por la ciudadana ANCORA DE RODRÍGUEZ, asistida debidamente por la abogada en ejercicio María E. Hernández, parte accionada en la presente causa, y por la otra la apoderada actora, abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, en poder que riela al folio 06 del presente expediente. Todos arriba identificados, la cual corre inserta al folio 28, por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La secretaria:
María Milagros Silva
PLRP/mms/gp
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