REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, de mayo de 2010
200º y 151º

DEMANDANTE: ASESORES Y RECUPERADORES DEL CENTRO, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2004, bajo el Nº 29, Tomo 44-A, representada en la persona de VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.322.588.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YAJAIRA JOSEFINA PINTO FREITEZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 49.276.
DEMANDADA: FANNY MARIELA BUSTILLOS ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.072.844.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: ARMINDA ISACCURA, inscrita en el IPSA bajo el N° 143.906.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: KP02-M-2009-000682.
Vista la TRANSACCION, efectuada el 08 de abril de 2010, en el acto de Embargo Preventivo, llevado a cabo por el Juzgado Primero Ejecutor del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara, por la apoderada actora abogada YAJAIRA JOSEFINA PINTO FREITEZ, y por la otra la ciudadana FANNY MARIELA BUSTILLOS ÁLVAREZ, debidamente asistida por la abogada Arminda Isaccura. Todos arriba identificados, la cual corre inserta a los folios del 21 al 23 vto del cuaderno separado de medidas signado bajo el Nº K03-X-2010-0002, por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La secretaria:

María Milagros Silva
PLRP/mms/gp