REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, de mayo de 2010
200º y 151º
Asunto: KN03-X-2010-000104
Principal KP02-M-2010-000154
Resolución: Interlocutora
Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por la abogada Rosedt Zenahir Sánchez Blanco, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 127. 472, actuando en su condición de Endosataria en Procuración, de la ciudadana MARÍA COROMOTO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.360.014, contra: EMERITA BOHORGUEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.447.154. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs.12.415,00), que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A-CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 5.856,00): Capital exigido.
B-TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.351,36): Intereses moratorios calculados al 1% anual del valor de la letra de cambio.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.1.464,00); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de SEIS MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.6.207,36), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, arriba recién descritos, más los intereses que continúen causándose hasta el total y pago definitivo, adicionándose las costas que ascienden de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.1.464,00) y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,
La Secretaria
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
Maria Milagros Silva
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 583
PLRP/mms/gp
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