REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 12 de mayo de 2010
200º y 151º
Asunto: KN03-X-2010-000105
Principal KP02-M-2010-000195
Resolución: Interlocutora
Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano ALEXIS RAMÒN CAMACARO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.667.291, asistido debidamente por el abogado Jorge Luís Aliendo Vargas, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 143.887, contra: MIRIAN ECHEGARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.246.325. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.17.640,00), que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A-OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.400,00): Capital exigido.
B-CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.420): Intereses moratorios calculados al 5% anual del valor de la letra de cambio.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs.2.100,00); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.8.820,00), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, arriba recién descritos, adicionándose las costas que ascienden de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs.2.100,00) y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,
La Secretaria
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
Maria Milagros Silva
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 584
PLRP/mms/gp