REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º


Asunto: KP02-S-2009-5546

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELLY JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.067.352, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA RORAIMA COLMENAREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 90.304, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, QUE MIDE CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (188 MTS2), aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con club de los hermanos de Román Jiménez. SUR: con la vereda 1, ESTE: con terreno ocupado por Romaní Jiménez y OESTE: terreno ocupados por Wilfredo Gutiérrez. Dichas bienhechurias constan de una casa de dos plantas, construida de paredes de bloques, techo de platabanda y acerolit, piso de cerámica y consta de cinco habitaciones, 1 sala, 1 comedor, 1 cocina, 2 baños, garaje.-Ubicada en la Calle El Rosal con vereda 1 Nro. 1-3, Sabana Grande Central, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F. 120.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANGEL MANZANARES Y ELIZABETH GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 2.540.913 Y V- 5.255.298, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NELLY JIMENEZ , antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: