REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º

Asunto: KP02-S-2009-7409

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.384.319, respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESUS BARCIA inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 54.398, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide TRESCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (323,89 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Omar Pérez, SUR: con terreno ocupados por Víctor Viscaya, ESTE: con casa que es de Cristo Silva y OESTE: con calle 5 que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en unas bienhechurias con paredes de bloques, techo de acerolit y cielo raso, piso de cerámica, consiste en siete habitaciones, recibo comedor, cocina, lavadero, un porche, un garaje y tres baño.- Ubicada en el barrio Santa Isabel calle 5 entre carreras 2 y 3, Municipio Iribarren del Estado Lara. Tiene un costo actual aproximado de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ADELMO LEON Y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 3.320.403 Y V- 1.136.921 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DILIA RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.


La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: