REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º


Asunto: KP02-S-2010-04

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.380.546, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MIRIAM CUELLO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 138.638, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual mide DIEZ HECTAREAS (10 HAS) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos baldíos. SUR: con bienhechuria de los hermanos Camacaro, ESTE: con bienhechurias de los Hermano Arrieche y OESTE: con bienhechurias de los Hermano Camacaro. Dichas bienhechurias esta constituida por una casa de: Paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, constituidas por tres (3) habitaciones, sala, una (1) cocina, un baño, cercada de alambres de púas sobre estantillos de madera.-Ubicada en Fundación II Bobares, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos PEDRO CRAZUT Y LUIS LOPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 4.383.712 Y V- 7.434.021, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIO PIÑA, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: