REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 12 de mayo de dos mil diez
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-1759
AUTO SANEADOR
Revisado el presente asunto, se observa que en la presente causa las partes no realizaron actuaciones procesales pertinentes, después de dictado el auto del 31.07.2009, en el cual el Tribunal se avocó a la presente causa y ordenó transcurrir un lapso de (03) días de despacho para su continuación en el estado en que se encuentra.
Ahora bien, verificados los cómputos que cursan en el asunto, se observa que la presente causa fue remitida a este Juzgado inmediatamente haber culminado el lapso de emplazamiento y habiendo observado que la parte actora se encuentra a derecho por cuanto instó la causa en escrito de fecha 04.05.2010, ordena la continuación de la presente causa, iniciando la etapa probatoria, una vez transcurridos diez días siguientes a que conste en autos la notificación de la parte demandada, de conformidad con el Art. 14 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Líbrese boleta de notificación a la parte demandad de conformidad con el Art. 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase-
La Jueza,
Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Maria Milagro Silva
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Sec.-
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