REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 13 de mayo de 2010
200º y 151º
Asunto: KN03-X-2010-000111
Principal KP02-M-2010-0000198

Resolución: Interlocutora

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el abogado Miguel Pedro Oropeza Suárez, inscrito en el IPSA, bajo los Nro. 133.247, actuando en su condición de Endosatario en Procuración, de PABLO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 1.872.310, contra: JAIRO ENRIQUE ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.002.935. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA (Bs.26.790), que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A- ONCE MIL CUATROCIENTOS: (Bs. 11.400,00): Capital exigido.
B-MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES: (Bs.1.995): Intereses moratorios calculados al 5% sobre el valor de la letra de cambio.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.2.850,00); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO (Bs.13.395), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, arriba recién descritos, más los intereses que continúen causándose desde el día 17 de marzo de 2010 hasta el pago total y definitivo de la obligación calculados al 1%, adicionándose las costas que ascienden de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.2.850,00) y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-

La Jueza,

La Secretaria
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
Maria Milagros Silva
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 584

PLRP/mms/gp