REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 14 de mayo de 2010
200º y 151º
Asunto: KN03-X-2010-000113
Principal KP02-M-2010-0000139
Resolución: Interlocutora
Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano FRANCISCO MINGORANCE, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.336.319, asistido debidamente por la abogada Maglin Carolina vera Salcedo, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 140.869, contra: ROGELIO DEL CARMEN LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.987.148. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TRECE (Bs.89.613), que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A- CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO: (Bs. 43.361,00): Capital exigido.
B-MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.1.445,36): Intereses moratorios calculados al 5% sobre el valor de la letra de cambio.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES (Bs.10.841,00); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.44.806,4), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, arriba recién descritos, más los intereses que continúen causándose hasta el pago total y definitivo de la obligación, adicionándose las costas que ascienden de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES (Bs.10.841,00) y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Jiménez del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,
La Secretaria
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
Maria Milagros Silva
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 604
PLRP/mms/gp
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